ISD. Sucesión hereditaria. Plazos para la declaración. Imposibilidad de liquidación.Asignación del usufructo de un bien sin concretar la nuda propiedad.
Tribunal Supremo (Sala Tercera, Secc. 2.ª). Sentencia de 1 de febrero de 2007.
Resumen
Dados los márgenes de libertad que el ordenamiento civil admite en cuanto a la conformación de la sucesión hereditaria por vía testamentaria, las normas que han venido rigiendo al Impuesto sobre Sucesiones han tratado de evitar que se produzcan dilaciones en el pago del mismo. Sin embargo, en esta ocasión tanto las oficinas liquidadoras como los tribunales, hacen una calificación de las condiciones testamentarias que impiden la práctica de una liquidación tributaria al considerarse existente una indeterminación en la titularidad de la nuda propiedad y hasta tanto la condición impuesta por la testadora no se resuelva.
El testamento en cuestión había dispuesto la atribución de un usufructo vitalicio a favor de determinada persona, pero sin indicar quiénes serían los nudos propietarios en ese momento, ordenando, a su vez, que al fallecimiento del usufructuario, determinadas personas adquiriesen el pleno dominio.
