ISD. Las notificaciones realzadas al presentador del documento carecen de efecto interruptivo.
Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sección: 2 . Sentencia de 20 de Junio de 2007
Resumen
La sentencia del Tribunal Constitucional 111/2005, de 5 de abril, había declarado inconstitucional el artículo 36.2 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, reguladora del Impuesto de Sucesiones, al establecer que «el presentador del documento tendrá por el solo hecho de la presentación el carácter de mandatario de los obligados al pago del Impuesto, y todas las notificaciones que se le hagan en relación con el documento que haya presentado, ya por lo que afecta a la comprobación de valores, ya a las liquidaciones que se practiquen así como las diligencias que suscriba, tendrán el mismo valor y producirán iguales efectos que si se hubieran entendido con los mismos interesados».
Ahora el Tribunal Supremo, en aplicación de aquella sentencia, considera que las notificaciones realizadas al presentador del documento carecen de efectos interruptivos de la prescripción al no reunir los requisitos exigidos legalmente para ello.
