Bonos austriacos. La diferencia negativa entre el valor de adquisición y el valor de enajenación no constituye una minusvalía que pueda compensarse con otros incrementos obtenidos en el ejercicio.

Tribunal Supremo. Sala 3ª Sección: 2. Nº Recurso: 397/2004 y 341/2004. Sentencias de 8 de octubre de 2007. Unificación de doctrina

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Resumen

El largo asunto de los bonos austriacos se cierra con las dos recientes sentencias del Tribunal Supremo de las que damos sucinta noticia.
En la primera que ahora transcribimos, referida al Impuesto sobre Sociedades, el TSJ de Valencia había declarado:“En este punto, la Sala aprecia que la decisión de contabilizar los bonos en cuanto a su precio de adquisición por el íntegro, llevando los intereses a los ingresos y contabilizando su rentabilidad como tales, produciéndose consecuentemente una minusvalía, al ser una opción permitida por las normas societarias y contables está dentro de las posibilidades legales del sujeto pasivo, quien -en lógica planificación fiscal opta por el criterio que le va a ser más beneficioso y, por ende, si el gravamen de los intereses está exento en virtud de Convenio, es razonable y legítimo que compute el precio de enajenación en su integridad para poder obtener así una minusvalía a efectos fiscales. Esta posibilidad era conocida por el Estado, pues se evidencia de la legislación y conceptos tributarios, y pudo ser evitada previendo lo contrario expresamente en la legislación propia del Impuesto o en el propio Convenio; no haciéndolo así, no cabe ahora acudir a complejas interpretaciones que restringen las previsiones financiero- fiscales de los sujetos pasivos suscriptores de los bonos exentos en cuestión y contradiciendo, en suma, el principio de seguridad jurídica proclamado en el artículo 9.3 de nuestra Constitución”.
Frente a ello, el TS anula la sentencia de instancia y unifica la doctrina.

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23-09-2021

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Bonos austriacos. La diferencia negativa entre el valor de adquisición y el valor de enajenación no constituye una minusvalía que pueda compensarse con otros incrementos obtenidos en el ejercicio.: Tribunal Supremo. Sala 3ª Sección: 2. Nº Recurso: 397/2004 y 341/2004. Sentencias de 8 de octubre de 2007. Unificación de doctrina. (2021). Revista Técnica Tributaria, 4(79), 201-203. https://revistatecnicatributaria.com/index.php/rtt/article/view/1314