Recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio. Notificaciones. Procedimiento iniciado de oficio. Régimen de notificaciones del artículo 110.2 de la LGT.

Tribunal Económico-Administrativo Central. Resolución 01788/2014 del 02/06/2015. Unidad resolutoria: Vocalía Duodécima

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Resumen

A los efectos de entender cumplida la obligación de notificar dentro del plazo máximo de duración de los procedimientos a que se refiere el artículo 104.2 LGT 2003, en los procedimientos iniciados de oficio, como es el procedimiento sancionador, se discutía sobre la necesidad de que, al menos el primer intento de notificación, se produjese en el domicilio del contribuyente o de su representante.

 

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Publicado

30-09-2015

Cómo citar

Recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio. Notificaciones. Procedimiento iniciado de oficio. Régimen de notificaciones del artículo 110.2 de la LGT.: Tribunal Económico-Administrativo Central. Resolución 01788/2014 del 02/06/2015. Unidad resolutoria: Vocalía Duodécima. (2015). Revista Técnica Tributaria, 3(110), 171-172. https://revistatecnicatributaria.com/index.php/rtt/article/view/127