IVA. Plazo de seis meses para las devoluciones a personas no establecidas en el ámbito espacial del impuesto. Cuestión de ilegalidad.

Tribunal Supremo, Sala Tercera, Sección 2ª. Sentencia de 19 de Octubre de 2007, rec. 1/2007.

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Resumen

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid planteó cuestión de ilegalidad en relación al artículo 31, apartado 1.3º, del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, en cuanto establece un plazo de seis meses para las devoluciones a personas no establecidas en el ámbito espacial del Impuesto.
Tal planeamiento toma su base en el art. 119 de la Ley 37/1992, que referido al «régimen especial de devoluciones a empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto», en su apartado once establece que «Reglamentariamente se determinará el procedimiento para solicitar las devoluciones a que se refiere este artículo». A juicio del TSJ de Madrid, tal remisión al reglamento no comprende el establecimiento de un plazo de caducidad.
Además, la cuestión se mezcla con la existencia de la Octava Directiva comunitaria y con la posible vulneración del principio de no discriminación contenido en el Tratado comunitario.
Las cuestiones planteadas son desestimadas en la sentencia que, sin duda, generará críticas por cuanto sus argumentos, tanto sobre el derecho como sobre el comunitario, no son plenamente satisfactorios.

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Publicado

22-09-2021

Cómo citar

IVA. Plazo de seis meses para las devoluciones a personas no establecidas en el ámbito espacial del impuesto. Cuestión de ilegalidad.: Tribunal Supremo, Sala Tercera, Sección 2ª. Sentencia de 19 de Octubre de 2007, rec. 1/2007. (2021). Revista Técnica Tributaria, 2(81), 179-181. https://revistatecnicatributaria.com/index.php/rtt/article/view/1261