Beneficios fiscales aplicables a las inversiones llevadas a cabo por distintas sociedades. Significado de la expresión legal "relación directa con la actividad exportadora".
Tribunal Económico-Administrativo Central. Comentario a la Resolución: 00/2444/2006.Vocalía 10ª, de 14/04/2008
Resumen
Traemos a colación cuatro resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Central que versan sobre los beneficios fiscales aplicables a las inversiones –o reinversiones– llevadas a cabo por distintas sociedades.
En unos casos la resolución es favorable a los recurrentes y en otros se desestima sus pretensiones. Lo que las hace de interés es su común denominador, pues afectan a la interpretación de las normas respectivas ya que la administración gestora o inspectora ha pretendido por distintas vías limitar el alcance de aquellos beneficios, bien invocando una interpretación finalista, bien exigiendo unos resultados económicos finales de las operaciones realizadas, que vendrían a ser una especie de "causa o motivo económico necesario" para la adecuada aplicación de los incentivos fiscales en discusión.
En muchos casos, estas exigencias son rechazadas en la resolución dictada, pero evidencian una aplicación restrictiva de los incentivos legalmente establecidos acudiendo a criterios imprevisibles –en algunos casos– en el momento en que los contribuyentes decidieron acogerse a estos beneficios.
