Transmisión de vivienda habitual. Exención por reinversión. Obligaciones formales
Tribunal Económico-Administrativo Central Resolución de 18 de diciembre de 2008
Resumen
En recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio, TEAC, en una resolución de la que nos hemos ocupado en este número de la Revista, desestima la petición del Director del Departamento de Gestión Tributaria para que declarase:
«La opción por la exención de la ganancia patrimonial obtenida en la transmisión de la vivienda habitual como consecuencia de la intención de reinvertir el importe total obtenido en dicha enajenación en la adquisición de una nueva vivienda habitual, deberá hacerse constar en la declaración del Impuesto del ejercicio en el que se obtenga la ganancia, rellenando las casillas correspondientes del modelo de autoliquidación con toda la información que requiera la normativa del impuesto, sin que, con posterioridad a la finalización del período reglamentario de declaración, pueda rectificarse dicha opción.»
El caso, referido al IRPF, ejercicio 2003, afecta a la opción por la exención de la ganancia patrimonial obtenida en la transmisión de la vivienda habitual, como consecuencia de la intención de reinvertir el importe total obtenido en dicha enajenación en la adquisición de una nueva vivienda habitual, cuando el contribuyente había incumplido un requisito formal consistente en hacer constar en la declaración del Impuesto la ganancia misma y todas las menciones exigidas por el modelo de declaración.
