Las ayudas recibidas por los ganaderos no están sujetas a IVA por ser de interés general

Tribunal Supremo Sentencia de 28 de noviembre de 2008

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Resumen

Determinadas ayudas percibidas por ganaderos - sector porcino afectado por la peste porcina- no están sujetas al IVA ya que están fijadas en aras del interés general, y los animales sacrificados quedan excluidos de su normal circuito de distribución comercial.

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Publicado

15-09-2021

Cómo citar

Las ayudas recibidas por los ganaderos no están sujetas a IVA por ser de interés general: Tribunal Supremo Sentencia de 28 de noviembre de 2008. (2021). Revista Técnica Tributaria, 2(85), 139-140. https://revistatecnicatributaria.com/index.php/rtt/article/view/1180