Presentación de autoliquidación solicitando aplazamiento y cediendo determinados activos a otra sociedad. Derivación de responsabilidad a la entidad adquirente.
Tribunal Económico-Administrativo Central. Resolución de 14 de abril de 2009
Resumen
Habiendo presentado el deudor principal (X,S.L.) una autoliquidación, sin ingreso, solicitando su aplazamiento y denegado éste, se inició la vía de apremio ordenándose ciertas medidas cautelares. Sin embargo, durante el tiempo en que se tramitó y resolvió el aplazamiento, la entidad contribuyente realizó determinadas ventas de inmuebles a un tercero (Y, S.A.) a quien endosó también determinados pagarés; activos que fueron, a su vez, traspasados a otras entidades.
A la vista de lo anterior, la Administración consideró que existían indicios suficientes para iniciar expediente de derivación de responsabilidad solidaria a la entidad tercera (X,S.A.) por colaboración en la ocultación de bienes o derechos del deudor con la finalidad de impedir su traba. Al efecto se amparaba en el artículo 131.5 de la LGT (1963) según el cual: “Responderán solidariamente del pago de la deuda tributaria pendiente, hasta el importe del valor de los bienes o derechos que se hubieren podido embargar, las siguientes personas: a) Los que sean causantes o colaboren en la ocultación maliciosa de bienes o derechos del obligado al pago con la finalidad de impedir su traba.....”.
La presente resolución resuelve la reclamación instada contra el acuerdo de derivación de responsabilidad solidaria dictado por el Jefe de la Dependencia Regional de Recaudación por el importe de los bienes que se hubiesen podido embargar al deudor principal, resolviéndose dos cuestiones relacionadas con la norma citada respecto a la necesidad, o no, de que el responsable sea el destinatario final de los bienes; y sobre la existencia, real o potencial, de un perjuicio para el acreedor.
