Comprobación de valores. Necesidad de inspección ocular.
Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León Sentencia de 20 de febrero de 2009
Resumen
Para efectuar una comprobación de valores mediante dictamen pericial es imprescindible una inspección ocular cuando, debido a las circunstancias concurrentes en un determinado inmueble, no se puedan conocer las características concretas del bien a valorar.
En el momento actual, esta inspección directa viene ordenada por lo dispuesto en el artículo 158.3 del RD 1063/2007 que, en su artículo 160, que dispone: “En el dictamen de peritos, será necesario el reconocimiento personal del bien valorado por el perito cuando se trate de bienes singulares o de aquellos de los que no puedan obtenerse todas sus circunstancias relevantes en fuentes documentales contrastadas. La negativa del poseedor del bien a dicho reconocimiento eximirá a la Administración tributaria del cumplimiento de este requisito”
A pesar de la nueva regulación, la sentencia tiene interés por cuanto la norma reglamentaria transcrita no define qué debe entenderse por “bienes singulares o de aquellos de los que no puedan obtenerse todas sus circunstancias relevantes en fuentes documentales contrastadas”. La sentencia no exige que concurra en el elemento a valorar requisito especial alguno para requerir la inspección ocular.
