Improcedencia de exigir el recurso cameral sobre la cuota del IRNR a los establecimientos permanentes, ya que no puede admitirse una interpretación extensiva de la mención al Impuesto sobre Sociedades que hace la Ley 3/1993.

Tribunal Superior de Justicia de Madrid Sentencia de 30 de septiembre de 2008, rec. 1199/2006

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Resumen

Los establecimientos permanentes que se sujetan al IRNR no están obligados al pago del recurso cameral. Esta sentencia, junto con las dictadas por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, la última de 14 de Diciembre de 2007, Ponente: Altarriba Cano, Carlos, llegan a la misma conclusión. Los TEAR habían considerado ajustadas a derecho, las liquidaciones giradas a estos establecimientos, entendiendo que existía una similitud entre la “obligación real” del Impuesto sobre Sociedades e IRPF, y el IRNR.

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Publicado

14-09-2021

Cómo citar

Improcedencia de exigir el recurso cameral sobre la cuota del IRNR a los establecimientos permanentes, ya que no puede admitirse una interpretación extensiva de la mención al Impuesto sobre Sociedades que hace la Ley 3/1993.: Tribunal Superior de Justicia de Madrid Sentencia de 30 de septiembre de 2008, rec. 1199/2006. (2021). Revista Técnica Tributaria, 4(87), 116-117. https://revistatecnicatributaria.com/index.php/rtt/article/view/1139