Inspección Financiera y Tributaria. Iniciación de actuaciones inspectoras. Si la selección del contribuyente se ha realizado en aplicación de un Plan, la referencia al mismo sirve de motivación al acto de inicio de procedimiento.

Audiencia Nacional, Sala Tercera, Sección 2ª Sentencia de 2 de julio de 2009, rec. 359/2005

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Resumen

El conocimiento de los motivos por los que cualquier contribuyente es objeto de una inspección es una cuestión jurídica importante ya que las actuaciones de control tributario tienen carácter selectivo. Esta selección, en el caso de actuaciones de los órganos de gestión viene dada porque la LGT, al regular los supuestos en que puede iniciarse cualquiera de los procedimientos desarrollados por ellos, establece con claridad cuáles son los presupuestos de hecho que motivan el inicio de esta actuación de comprobación. En cambio, las normas referentes a la inspección, no contienen preceptos similares, sino que nos remiten a la existencia de un Plan de Inspección (o de Control Tributario) y a la necesidad de una orden “escrita y motivada” del inspector jefe de la unidad o equipo.

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Publicado

14-09-2021

Cómo citar

Inspección Financiera y Tributaria. Iniciación de actuaciones inspectoras. Si la selección del contribuyente se ha realizado en aplicación de un Plan, la referencia al mismo sirve de motivación al acto de inicio de procedimiento.: Audiencia Nacional, Sala Tercera, Sección 2ª Sentencia de 2 de julio de 2009, rec. 359/2005. (2021). Revista Técnica Tributaria, 4(87), 113-115. https://revistatecnicatributaria.com/index.php/rtt/article/view/1138