Reembolso del coste de las garantías aportadas. Anulación de la deuda por motivos formales con orden de retroacción de actuaciones.
Tribunal Económico-Administrativo Central. Resolución 00452/2015 del 28/05/2015. Unidad resolutoria: Vocalía Duodécima. Recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio
Resumen
El TEAC fija como criterio que, en materia de reembolso del coste de las garantías aportadas para suspender la ejecución de un acto, cuando dicho acto o deuda sean anulados por sentencia o resolución administrativa que, al apreciarse vicios o defectos formales, ordenan la retroacción de las actuaciones, sin entrar a conocer del fondo del asunto, deberá restituirse íntegramente el coste de las garantías inicialmente aportadas, pues el acto o deuda ha sido declarado improcedente, con independencia de que, en virtud de la retroacción, se dicte un nuevo acto administrativo de liquidación.
