IVA. Deducciones y devoluciones. Compensación y devolución de cuotas soportadas: plazos.
Tribunal Económico-Administrativo Central Resolución nº 00/3582/2007, de 6 de octubre de 2009 Unidad resolutoria: Vocalía 5ª
Resumen
Tras la sentencia del Tribunal Supremo de 2007, en relación con las posibilidades de compensación o devolución de que dispone el contribuyente para recuperar las cuotas soportadas en el IVA, el TEAC, argumentando en sentido diferente declara que tales posibilidades sólo pueden hacerse efectivas en tanto no haya transcurrido el plazo de 4 años, a partir de la declaración que origine dicho exceso. En el caso, además, el reclamante propugnaba una interpretación de la Ley que es rechazada por el TEAC.
