Prescripción. En la fecha de interposición de la reclamación ya había transcurrido el plazo de prescripción.
Tribunal Económico-Administrativo Central (Vocalía 3ª) Resolución: 00/7238/2008, de 10/11/2009
Resumen
Ordenada por el TEA la retroacción de las actuaciones inspectoras, sumando el plazo que consumió la Inspección en la realización de las nuevas actuaciones comprobadoras al inicialmente invertido en la primera actuación (ambas son un sólo procedimiento), se excedió el plazo de 12 meses. Por tanto, si cuando se interpuso la primera reclamación ya se había producido la prescripción del algún ejercicio comprobado, el efecto interruptivo de la reclamación no evitó dicha prescripción.
La Administración había defendido que, en cuanto al cómputo del plazo de duración de las actuaciones regulado en el artículo 150 de la LGT, deben considerarse por separado dos grandes períodos en que se dividen las presentes actuaciones: por un lado el período que comienza con el inicio de las actuaciones inspectoras y concluye con el Acuerdo de liquidación y, por otra parte, debe de computarse de forma independiente el período posterior a la Resolución del TEAC, período en que se ha ejecutado lo dispuesto en aquella y que ha concluido con el Acto de liquidación.
