IVA. Devoluciones a empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto.
Tribunal Económico Administrativo Central Resolución 00/4647/2008 de 09/02/2010 Unidad resolutoria: Vocalía 5ª
Resumen
Pueden ser objeto de devolución las cuotas correspondientes a facturas en las que el NIF del destinatario que figura en las mismas es el NIF a efectos de IVA suministrado por la Administración tributaria de otro Estado miembro, puesto que permiten identificar plenamente al obligado tributario como destinatario de las operaciones que figuran en los documentos justificativos.
