Suspensión de resoluciones de los procedimientos de revisión. Supuestos.
Tribunal Económico Administrativo Central Resolución 00/3271/2009 de 24/03/2010 Unidad resolutoria: Vocalía 11ª
Resumen
No cabe la posibilidad de suspensión de resoluciones de los procedimientos de revisión, a la de la ejecución de los actos inicialmente impugnados en vía económico-administrativa.
En nuestro ordenamiento no se contempla la posibilidad de suspensión de la ejecución de las resoluciones económico-administrativas que deberán ser ejecutados en sus propios términos, salvo que se hubiera acordado la suspensión de la ejecución del acto inicialmente impugnado y dicha suspensión se mantuviera en otras instancias.
