No exigencia del pago fraccionado una vez presentada la autoliquidación. Intereses de demora pero sólo hasta la presentación de la autoliquidación
Tribunal Económico Administrativo Central Resolución 00/4357/2009 de 17/03/2010 Unidad resolutoria: Vocalía 2ª
Resumen
La doctrina de la sentencia del Tribunal Supremo de 27 de febrero de 2007, aunque recaída con ocasión de la figura de las retenciones a cuenta, se considera trasladable a los pagos fraccionados. Por tanto, la Administración no debe practicar liquidación por pago fraccionado cuando el sujeto ya ha presentado la autoliquidación anual en la que se podría haber deducido dicho pago fraccionado de haberlo declarado.
Los intereses de demora se exigirán sólo hasta la presentación de la autoliquidación anual, y son aplicables sanciones en cuanto que los pagos a cuenta tienen la consideración de deuda tributaria y resulta clara la normativa que obliga a los sujetos pasivos a efectuar el pago fraccionado.
En el mismo sentido, la Resolución nº 00/212/2009 (Unidad resolutoria: Vocalía 10ª) de 17/03/2010.
