Derecho a exigir la tasa por prestación de servicios urbanísticos pese a denegarse la licencia solicitada.
Tribunal Supremo, Sala Tercera, Sección 2ª, Sentencia de 5 de febrero de 2010, rec. 4267/2007
Resumen
El tribunal, modificando sus anteriores criterios, declara que el gravamen de la tasa urbanística lo es en función de la actividad administrativa realizada, debiendo ser satisfecha incluso en los casos de denegación de la licencia porque la tasa por la tramitación de licencias urbanísticas no puede ser considerada como un tributo de resultado, que sólo se devenga cuando la resolución administrativo que recaiga sea estimatoria del otorgamiento de licencia solicitado.
