IVA. Liquidación del impuesto.Periodos de liquidación. Liquidaciones anuales versus trimestrales y mensuales: defecto sustancial no de forma.
Tribunal Económico-Administrativo Central Resolución 00/229/2009 de 29/06/2010. Unidad resolutoria: vocalía 11ª.
Resumen
El TEAC confirma la Resolución del Regional declarando que la Administración sólo podía practicar liquidaciones relativas al IVA que comprendiesen un período de liquidación trimestral o, en su caso, mensual, sin que resultase admisible la práctica de liquidaciones en las que se considere como período de liquidación el año natural. Asimismo, confirma la no retroacción de las actuaciones, al considerar que la Inspección había determinado incorrectamente la deuda tributaria por razones que no justificaban dicha retroacción, sin que fuera posible que dictara nueva liquidación provisional, porque la liquidación dictada por la Inspección era definitiva, y no podía ser sustituida por otra de carácter o naturaleza provisional.
El recurso de alzada ordinario fue interpuesto por el Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la AEAT ante la falta de reconocimiento por parte del TEAR de la posibilidad de dictar nuevas liquidaciones en sustitución de las anuladas.
Por su parte, la presente Resolución también fue recurrida para unificación de doctrina cuya respuesta reproducimos a continuación.
