Intereses tributarios de demora. Diferencia con los intereses suspensivos.
Tribunal Supremo, Sala Tercera, Sección 2 Sentencia de 4 de noviembre de 2010, rec. 4942/2007
Resumen
El Tribunal reitera su doctrina sobre la exigibilidad de intereses suspensivos cuando la impugnación ha sido desestimada en su totalidad, sin considerar, por razón de su posterior vigencia, las nuevas disposiciones contenidas en la LGT de 2003 relativas a la duración de cada instancia en vía Económico Administrativa y sobre la inaplicación de intereses de demora por incumplimiento de los plazos máximos. En el caso, se habían liquidado intereses suspensivos correspondientes al periodo comprendido entre el día siguiente al último día del plazo de ingreso en período voluntario (20-11-1997) y el día en que se dictó la resolución que pone término a la suspensión (23-02-2001).
A nuestro juicio se mantiene una posición que podría haber sido objeto de reconsideración a la luz de los nuevos criterios de nuestra legislación que, sin ser aplicable directamente, sí es un criterio interpretativo a tomar en consideración.
