IVA. Caducidad del derecho a la compensación o devolución. Cambio de criterio. Derecho a recuperar los excesos de cuotas deducibles sobre cuotas devengadas una vez transcurrido el plazo de cuatro años.
Tribunal Económico-Administrativo Central Resolución 00/1841/2009 de 22/02/2011
Resumen
En virtud de lo dispuesto en las sentencias de Tribunal Supremo 04-07-2007 (RC 96/2002), 24-112010 (RC 546/2006) y 23-12-2010 (RC 82/2007 en Unificación de Doctrina), en TEAC modifica su anterior criterio referente al derecho a recuperar los excesos de cuotas deducibles sobre cuotas devengadas una vez transcurrido el plazo de cuatro años a que se refiere el artículo 99.5 LIVA Ley 37/1992, declarando ahora que, el transcurso del plazo de cuatro años a que se refiere el art. 99.5 Ley 37/1992,tiene solamente el efecto de impedir que el sujeto pasivo pueda seguir compensando las cuotas deducibles afectadas por ese plazo. Pero el sujeto pasivo puede recuperarlas vía devolución, en un plazo de prescripción de cuatro años.
