IRPF. Donación de empresa de farmacia. Aplicación del supuesto de no sujeción previsto en el art. 33.3.c).

TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL. COMENTARIO A LA RESOLUCIÓN 1108/2018, DE 25 DE OCTUBRE DE 2021

Autores/as

  • Gabinete de Estudios de AEDAF

Resumen

Analiza el TEAC si en la transmisión lucrativa de una farmacia de una madre a su hijo se cumplen los requisitos exigidos por el art. 4.Ocho de la LIP para la aplicación del beneficio fiscal del art. 33.3.c) de la LIRPF. Concretamente se refiere a los siguientes: (i) ejercicio habitual, personal y directo de la actividad por parte del donante (ii) si la actividad constituía la principal fuente de renta y (iii) si el beneficio fiscal afecta a la totalidad de la transmisión, incluidas las existencias.

Publicado

2022-03-31