IRPF. Deducción por adquisición de vivienda habitual. Aplicación de la deducción por el 100% de las cuotas del préstamo —satisfechas en su totalidad por uno de los contribuyente— aunque solo ostente la titularidad del 50% de la vivienda.

TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL. COMENTARIO A LA RESOLUCIÓN 629/2021, DE 23 DE NOVIEMBRE DE 2021

Autores/as

  • Gabinete de Estudios de AEDAF

Resumen

Resuelve el TEAC, en esta resolución en unificación de criterio, cómo ha de practicarse la deducción por adquisición de vivienda habitual en un supuesto en el que, tras la disolución del matrimonio, ambos excónyuges siguen ostentando la titularidad de la vivienda al 50%, al no haberse disuelto la sociedad de gananciales, pero uno de ellos satisface el 100% de las cuotas del préstamo hipotecario, en virtud de lo dispuesto en sentencia de divorcio.

Publicado

2022-03-31