IRPF. Deducción por alquiler de vivienda habitual. Aplicación de la deducción en caso de contrato de arrendamiento por temporada suscrito en 2014 seguido de un contrato de arrendamiento por cinco años suscrito en 2015.

TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL. COMENTARIO A LA RESOLUCIÓN 4160/2019, DE 25 DE OCTUBRE DE 2021

Autores/as

  • Gabinete de Estudios de AEDAF

Resumen

El supuesto planteado en esta resolución no deja de ser curioso, pues el contribuyente suscribió un contrato de arrendamiento por temporada cuya duración era de un año (desde el 1 de julio de 2014 hasta el 30 de junio de 2015) y, seguidamente, el 1 de julio de 2015 firma un contrato de arrendamiento de vivienda por cinco años referido a la misma vivienda.

Publicado

2022-03-31