Procedimiento tributario. Procedimiento sancionador. Infracción prevista en el art.194 de la LGT: solicitar indebidamente devoluciones mediante la omisión de datos relevantes o la inclusión de datos falsos.

TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL. COMENTARIO A LA RESOLUCIÓN 3034/2018, DE 21 DE MAYO DE 2021

Autores/as

  • Gabinete de Estudios de AEDAF

Resumen

El TEAC reitera el criterio mantenido en anteriores resoluciones en relación con los elementos esenciales que deben concurrir en la infracción tipificada en el artículo 194 de la LGT. La conducta ilícita descrita en dicho precepto, que no produce perjuicio económico para la Hacienda Pública, exige la concurrencia de algún elemento agravado, como la inclusión de datos relevantes o inclusión de datos falsos para ser sancionada. En el supuesto planteado, el sujeto solicita en su autoliquidación de IVA la devolución de la cuta rectificada con ocasión de la minoración del precio acordado en una transmisión que posteriormente fue calificada por la AEAT como no sujeta al impuesto.
Pues bien, el Tribunal concluye que la inclusión de tales datos puede ser o no incorrecta pero no se acredita que se trate de datos falsos.

Publicado

2021-09-30

Número

Sección

Comentarios de doctrina administrativa