LA IMPUGNACIÓN DEL VALOR DE REFERENCIA
DOI:
https://doi.org/10.48297/rtt.v3i134.2194Palabras clave:
«Valor de referencia», seguridad jurídica, capacidad económica, impugnación, recursos, tasación pericial contradictoria, carga de la prueba, valor catastral, base imponible, impuesto sobre sucesiones, impuesto sobre transmisiones patrimonialesResumen
El establecimiento de un nuevo concepto de «valor de referencia» en nuestro ordenamiento tributario conlleva cambios muy relevantes. De un lado, porque modifica las reglas de cuantificación del ISD y del ITPO para establecer que la base imponible de los inmuebles será ese VR determinado por la Administración (y no el valor real de los inmuebles); y, de otro, porque establece severas limitaciones al derecho de impugnación de ese nuevo valor de referencia, lo que puede resultar incompatible con las exigencias derivadas de los principios de seguridad jurídica y de capacidad económica.