LA IMPUGNACIÓN DEL VALOR DE REFERENCIA

Autores/as

  • Diego Marín-Barnuevo Fabo
  • Juan Manuel Herrero de Egaña Espinosa de los Monteros

DOI:

https://doi.org/10.48297/rtt.v3i134.2194

Palabras clave:

«Valor de referencia», seguridad jurídica, capacidad económica, impugnación, recursos, tasación pericial contradictoria, carga de la prueba, valor catastral, base imponible, impuesto sobre sucesiones, impuesto sobre transmisiones patrimoniales

Resumen

El establecimiento de un nuevo concepto de «valor de referencia» en nuestro ordenamiento tributario conlleva cambios muy relevantes. De un lado, porque modifica las reglas de cuantificación del ISD y del ITPO para establecer que la base imponible de los inmuebles será ese VR determinado por la Administración (y no el valor real de los inmuebles); y, de otro, porque establece severas limitaciones al derecho de impugnación de ese nuevo valor de referencia, lo que puede resultar incompatible con las exigencias derivadas de los principios de seguridad jurídica y de capacidad económica.

Biografía del autor/a

Diego Marín-Barnuevo Fabo

Abogado. Catedrático de Derecho Financiero y
Tributario
Universidad Autónoma de Madrid (España)

Juan Manuel Herrero de Egaña Espinosa de los Monteros

Abogado. Abogado del Estado excedente (España)

Cómo referenciar:
Versión impresa:
Marín-Barnuevo Fabo, D. y Herrero de Egaña Espinosa de los Monteros, J.M. (2021).  Revista Técnica Tributaria (134), 15-47.

Versión electrónica:
Marín-Barnuevo Fabo, D. y Herrero de Egaña Espinosa de los Monteros, J.M. (2021).  Revista Técnica Tributaria (134), 15-47.
https://doi.org/10.48297/rtt.v3i134.2194

Publicado

2021-09-30