IVA e IRPF. Régimen simplificado y Estimación objetiva. La actividad económica de alquiler de vehículo con conductor a través de una licencia VTC.

TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL. COMENTARIO A LA RESOLUCIÓN 9398/2021, DE 20 DE SEPTIEMBRE DE 2022

Autores/as

  • Gabinete de Estudios de AEDAF

Resumen

La controversia del presente asunto es si la actividad económica de alquiler de vehículo con conductor a través de una licencia VTC puede o no tributar en el régimen simplificado del IVA.
En este sentido el TEAC se separa del criterio de la DGT, concluyendo que la actividad económica de alquiler de vehículo con conductor a través de una licencia VTC sí puede tributar por el método de estimación objetiva del IRPF y por el régimen simplificado del IVA, pues la expresión «Transporte de autotaxis» no puede referirse únicamente a aquellos vehículos que contaban con contador de taxímetro, pues el propio Epígrafe 721.2 del IAE bajo el título «Transporte por autotaxis», comprende «el transporte de viajeros en automóviles con taxímetros y otros automóviles de alquiler con conductor (taxis, gran turismo), coches de punto, etcétera», lo que impide extraer ese razonamiento.

Biografía del autor/a

Gabinete de Estudios de AEDAF

Gabinete de Estudios de AEDAF

Publicado

2022-12-30

Número

Sección

Comentarios de doctrina administrativa