Procedimiento tributario. Responsables de la deuda tributaria. Derivación de responsabilidad solidaria prevista en el artículo 42.2.a) de la LGT a menores de edad.

TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL. COMENTARIO A LA RESOLUCIÓN 5085/2021, DE 21 DE JUNIO DE 2022

Autores/as

  • Gabinete de Estudios de AEDAF

Resumen

El TEAC cambia el criterio mantenido anteriormente respecto de la posibilidad de derivar responsabilidad solidaria con base en el artículo 42.2 a) de la LGT —causante o colaborador en la ocultación o transmisión de bienes—, cambio de criterio que viene motivado por la sentencia del Tribunal Supremo en Sentencia de 18/06/2021, rec. casación 2188/2020. Considera el TS que no cabe trasladar la responsabilidad a un menor cuando el negocio jurídico en virtud del cual se pretende la ocultación o transmisión se ha concluido por su representante legal, por cuenta de aquél, puesto que el dolo o intención que se exige para sustentar la posición de causante o colaborador no puede atribuirse al menor carente de capacidad de obrar y, por tanto, de concluir negocios jurídicos.

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Gabinete de Estudios de AEDAF

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Publicado

2022-12-30

Número

Sección

Comentarios de doctrina administrativa