Impuesto sobre Sociedades. Ganancias patrimoniales. Criterio de imputación de operaciones a plazos.
TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL. COMENTARIO A LA RESOLUCIÓN 5502/2020, DE 22 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Resumen
Acude el TEAC, en esta resolución, al criterio anteriormente fijado —en una resolución de 29 de noviembre de 2011— para establecer los requisitos que deben concurrir en una operación para que proceda aplicar el criterio de imputación de operaciones a plazos del art. 19.4 del TRLIS (RDLeg. 4/2004). De este modo, se reitera que debe existir un calendario de pagos delimitado que establezca el importe a pagar en cada una de las fechas previstas. Por tanto, en el supuesto planteado, no puede considerarse operación a plazos aquella cuyo precio se condiciona a hechos futuros que pueden ser o no posibles, puesto que el precio no se ha devengado y no puede ser objeto de contabilización.