IRPF. Ganancias patrimoniales. Determinación del valor de transmisión en la transmisión onerosa de participaciones de entidades no cotizadas. Aplicación del art. 37.1.b de la LIRPF.

TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL. COMENTARIO A LA RESOLUCIÓN 7287/2021, DE 26 DE ABRIL DE 2022

Autores/as

  • Gabinete de Estudios de AEDAF

Resumen

La cuestión que se plantea ante el TEAC consiste en determinar si resulta de aplicación la regla objetiva de cálculo del artículo 37.1.b) de la LIRPF para  eterminar el valor de transmisión de participaciones de empresas con menos de tres años de antigüedad. Concretamente, si resulta de aplicación la regla de valoración consistente en capitalizar al 20% el promedio de resultados de los tres últimos ejercicios, cuando se trata de una transmisión de participaciones de una entidad constituida en el primer o segundo ejercicio cerrado con anterioridad al devengo del impuesto. En este caso, la Administración interpretó que dicha regla resultaba de aplicación en función de los datos de los que se disponía — dos ejercicios—, considerando que los tres años que la norma establece es un máximo, pero que nada impide aplicar dicha fórmula promediando los resultados de dos ejercicios.

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Publicado

2022-10-27

Número

Sección

Comentarios de doctrina administrativa