ALGUNAS NOTAS SOBRE LA FISCALIDAD DEL ESTABLECIMIENTO PERMANENTE

Autores/as

  • Miguel Gutiérrez Bengoechea

DOI:

https://doi.org/10.48297/rtt.v3i138.2311

Palabras clave:

Digital, establecimiento permanente, rentas, impuesto, presunción

Resumen

El concepto de establecimiento permanente corno lugar físico en el que se ejerce una actividad económica de forma continua en el país de la fuente tiene diferentes interpretaciones dependiendo de la regulación jurídica interna o internacional que del mismo se da. El establecimiento permanente aun cuando es sujeto pasivo del Impuesto sobre la Renta de los No Residentes tributa por la renta universal obtenida.

Este hecho le confiere una naturaleza mixta pues aplica la normativa del Impuesto sobre la Renta de los No Residentes pero también aplica el criterio de la residencia en cuanto a la tributación por la renta universal.

Los establecimientos permanentes son autónomos y tributan con independencia de la entidad no residente. No obstante, en ocasiones deben acumular sus facturaciones para determinar si tienen acceso a los beneficios fiscales corno los regulados en el régimen especial para empresas de reducida dimensión.

Actualmente, se trabaja en el concepto de establecimiento permanente digital para gravar los beneficios de grandes multinacionales que operan online en territorios en los que no tienen presencia física.

Biografía del autor/a

Miguel Gutiérrez Bengoechea

Profesor Titular de Derecho Financiero y Tributario Area de Derecho Tributario
Universidad de Málaga (España)

Cómo referenciar:
Versión impresa:
Gutiérrez Bengoechea, M. (2022). Algunas notas sobre la fiscalidad del Establecimiento Permanente. Revista Técnica Tributaria (138), 91-120.

Versión electrónica:
Gutiérrez Bengoechea, M. (2022). Algunas notas sobre la fiscalidad del Establecimiento Permanente. Revista Técnica Tributaria (138), 91-120. https://doi.org/10.48297/rtt.v3i138.2311

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Publicado

2022-10-27