IAE. Reducción de cuotas por cese temporal de la actividad a causa del estado de alarma del COVID-19.

Tribunal Económico- Administrativo Central. Comentario a la Resolución 461/2021, de 18 de mayo de 2022

Autores/as

  • Gabinete de Estudios de AEDAF

Palabras clave:

IAE, Reducción de cuotas por cese temporal de la actividad a causa del estado de alarma del COVID-19

Resumen

Entiende el TEAC que la suspensión de la actividad a la que se vieron obligados algunos contribuyentes al decretarse el estado de alarma, por RD 463/2020, habilita la aplicación de la reducción contemplada en el artículo 14.4 de las Tarifas del IAE.  Considera el Tribunal que se ha producido el hecho imponible del Impuesto puesto que la interesada ha ejercido su actividad a lo largo del ejercicio 2020, independientemente de que durante los días en que estuvo en vigor el estado de alarma no la pudiera ejercer y con independencia de que no obtuviera ingresos por dicha actividad en ese período. No obstante, el principio de capacidad económica quedaría quebrantado si no se aplica una reducción proporcional de la cuota del IAE en los casos de paralización de la actividad como consecuencia de la pandemia, a pesar de que no exista una reducción específica para estos supuestos en la legislación reguladora del Impuesto.
En consecuencia, exclusivamente en los casos en los que se demuestre que existió inactividad total se podrá reconocer el derecho a obtener la reducción proporcional de la cuota por el período afectado por el Real Decreto. Todo ello sin que en este caso sea exigible al contribuyente la formalidad de comunicar previamente a la Administración la paralización de la actividad.

Publicado

2022-06-30

Número

Sección

Comentarios de doctrina administrativa