El final de la doctrina judicial del «tiro único» por parte de la administración tributaria y la necesidad de clarificar la doctrina del «doble tiro»
DOI:
https://doi.org/10.48297/rtt.v2i137.2293Palabras clave:
doctrina del «tiro único», Tribunal Supremo, Administración tributaria, recurso contencioso-administrativo, liquidación tributaria, defectos sustantivos, doctrina del «doble tiro», prescripciónResumen
El presente trabajo tiene por objeto analizar el final de la llamada doctrina del «tiro único», de acuerdo con la cual no cabe la posibilidad de dictar nuevos actos administrativos tributarios, sustitutivos de los anulados, no ya solo cuando la causa de la anulación resida en un vicio material o de fondo, sino también cuando el defecto lo sea de carácter adjetivo o formal. Asimismo se reflexiona acerca del alcance de la doctrina del «doble tiro», en virtud de la cual la Administración tributaria puede volver a dictar una nueva liquidación cuando una anterior ha sido anulada siempre y cuando no se hubiese producido la prescripción de aquella y en la medida en que se respeten todas aquellas cuestiones respecto de las cuales hubiese recaído una resulción firma así como las propias garantías de defensa del contribuyente.