1.
Intereses de demora. No procede la exigencia de intereses de demora cuando es la Administración quien incumple los plazos legalmente establecidos para dictar la resolución de un recurso o reclamación: TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID Sentencia de 1 de junio de 2000. RTT [Internet]. 2021 Nov. 18 [cited 2026 Mar. 11];4(55):182. Available from: https://revistatecnicatributaria.com/index.php/rtt/article/view/1842