1.
Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 35 de la LDGC no cabe exigir intereses suspensivos a las sanciones tributarias que hubieran estado suspendidas a consecuencia de la interposición de cualquier recurso.: TRIBUNAL SUPREMO (SALA 3ª SECCIÓN 2ª) Sentencia de 18 de Septiembre de 2001. RTT [Internet]. 2021 Nov. 18 [cited 2026 Mar. 12];4(55):172-6. Available from: https://revistatecnicatributaria.com/index.php/rtt/article/view/1839