1.
Prescripción. Los efectos retroactivos no alcanzarán a los supuestos en que la inactividad administrativa haya concluido antes del 1 de enero de 1999, a los que se aplicará el plazo de cinco años.: TRIBUNAL SUPREMO (SALA 3ª SECCIÓN 2ª) Sentencia de 25 de Septiembre de 2001. RTT [Internet]. 2021 Nov. 18 [cited 2026 Mar. 11];4(55):167-9. Available from: https://revistatecnicatributaria.com/index.php/rtt/article/view/1837