1.
Impuestos Especiales. Hidrocarburos. Nulidad del apartado 17 del Real Decreto 1965/1999 que mediante las definiciones de "Central eléctrica" y "Central combinada" excluye del ámbito de la exención aquellos hidrocarburos utilizados en la producción de electricidad y en la congeneración de elctricidad y calor.: TRIBUNAL SUPREMO (SALA TERCERA. SECCIÓN 2’) Sentencia de 2 de octubre de 2001 . RTT [Internet]. 2021 Nov. 17 [cited 2026 Mar. 11];1(56):164-6. Available from: https://revistatecnicatributaria.com/index.php/rtt/article/view/1807