1.
El Real Decreto 1163/1990, sobre Devolución de Ingresos Indebidos, establece, en su artículo 2.2, la obligación de satisfacer el interés de demora desde la fecha en que se produjo el ingreso “hasta la de la ordenación del pago”.: AUDIENCIA NACIONAL Sentencia de 21 de marzo de 2002. RTT [Internet]. 2021 Nov. 17 [cited 2026 Mar. 11];3(58):155-6. Available from: https://revistatecnicatributaria.com/index.php/rtt/article/view/1761