1.
La anulación de una liquidación definitiva, con la obligación de devolución de los ingresos efectuados, no implica la anulación de las liquidaciones provisionales que fuesen firmes y consentidas.: Tribunal Supremo (Sala Tercera. Sección 2ª). Sentencia de 18 de julio de 2002. RTT [Internet]. 2021 Nov. 12 [cited 2026 Mar. 12];1(60):163. Available from: https://revistatecnicatributaria.com/index.php/rtt/article/view/1700