1.
La transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial no está sujeta al IVA ya que no es posible incluirla dentro del concepto de actividad empresarial; lo que procede es su tributación en el ITPAJD por la modalidad Transmisiones Onerosas.: Tribunal Supremo (Sala Tercera. Sección 2ª). Sentencia de 22 de octubre de 2002. RTT [Internet]. 2021 Nov. 12 [cited 2026 Mar. 11];2(61):190-1. Available from: https://revistatecnicatributaria.com/index.php/rtt/article/view/1680