1.
IVA. Dictada una liquidación provisional no firme que reduce el saldo a compensar en ejercicios posteriores, la administración puede dictar liquidaciones sobre los ejercicios subsiguientes en que el contribuyente se aplicó aquella compensación.: Tribunal Económico-Administrativo Central (Vocalía 5ª) Resolución: 03/12/2008 (Nº: 00/3900/2006). RTT [Internet]. 2021 Sep. 15 [cited 2026 Mar. 12];1(84):163-5. Available from: https://revistatecnicatributaria.com/index.php/rtt/article/view/1203