1.
Procedimiento inspector. Requisitos de la comunicación de actuaciones inspectoras una vez que se ha superado el plazo máximo de duración de las mismas según el artículo 150.2.a) LGT 58/2003. Diferencias entre lo dispuesto en ese precepto y el artículo 1: Tribunal Económico - Administrativo Central Resolución 00/4344/2009 de 19/07/201 Unidad resolutoria: Vocalía 5ª. RTT [Internet]. 2021 Aug. 26 [cited 2026 Mar. 12];4(95):146-8. Available from: https://revistatecnicatributaria.com/index.php/rtt/article/view/962