1.
Retroacción de las actuaciones para volver a liquidar. Requisitos para que no se entienda vulnerado el principio de seguridad jurídica, así como el derecho a un procedimiento sin dilaciones indebidas.: Tribunal Supremo. Sala Tercera, Sección 2ª Sentencia de 3 de mayo de 2011, rec. 466/2009. RTT [Internet]. 2021 Aug. 26 [cited 2026 Mar. 12];4(95):133-4. Available from: https://revistatecnicatributaria.com/index.php/rtt/article/view/957