1.
Ejecución de sentencias judiciales del orden contencioso-administrativo. La Administración como órgano encargado de hacer efectiva la sentencia. El acto administrativo de ejecución de la sentencia debe señalar el plazo de ingreso en voluntaria-cuando se había decretado la suspensión en este período- y su notificación marca el inicio del cómputo de dicho plazo.: Tribunal Económico-Administrativo Central Resolución 00/2218/2011 de 6/09/2012. RTT [Internet]. 2021 Aug. 9 [cited 2026 Mar. 12];4(99):148. Available from: https://revistatecnicatributaria.com/index.php/rtt/article/view/862