“Plazo De prescripción: Aplicación Del Plazo De Cuatro años señalados En La Ley 1 1998, sólo Si El Momento En Que Se Cierra El período Temporal Durante El Que Ha Estado Inactiva La Administración Tributaria Es Posterior Al 1 De Enero De 1999: TRIBUNAL SUPREMO (SALA TERCERA. SECCIÓN 2a) Sentencia De 25 De Septiembre De 2001”. Revista Técnica Tributaria, vol. 1, no. 56, Nov. 2021, pp. 170-3, https://revistatecnicatributaria.com/index.php/rtt/article/view/1809.