[1]
“La donación de acciones pignoradas no supone en todos los casos, que se trate de donaciones onerosas o modales, en las que el donante impone una carga al donatario.: Sentencia de 5 de abril de 2001. Ponente: Ilma Sra. D.ª Isabel Garía García-Blanco”, RTT, vol. 3, no. 54, pp. 124–126, Nov. 2021, Accessed: Mar. 12, 2026. [Online]. Available: https://revistatecnicatributaria.com/index.php/rtt/article/view/1867