[1]
“Impuestos Especiales. Hidrocarburos. Nulidad del apartado 17 del Real Decreto 1965/1999 que mediante las definiciones de "Central eléctrica" y ‘Central combinada’ excluye del ámbito de la exención aquellos hidrocarburos utilizados en la producción de electricidad y en la congeneración de elctricidad y calor.: TRIBUNAL SUPREMO (SALA TERCERA. SECCIÓN 2’) Sentencia de 2 de octubre de 2001 ”, RTT, vol. 1, no. 56, pp. 164–166, Nov. 2021, Accessed: Mar. 12, 2026. [Online]. Available: https://revistatecnicatributaria.com/index.php/rtt/article/view/1807