[1]
“Por aplicación directa de Directiva 69/335/CEE, sólo tributan en el país del domicilio de la sociedad matriz, las aportaciones de capital hechas por una sociedad matriz residente en otro país de la Unión Europea, a una filial residente en España: TRIBUNAL SUPREMO (SALA 3ª, SECC.2ª) Sentencia de 13 de julio de 2002”, RTT, vol. 4, no. 59, pp. 200–202, Nov. 2021, Accessed: Mar. 12, 2026. [Online]. Available: https://revistatecnicatributaria.com/index.php/rtt/article/view/1726