[1]
“La anulación de una liquidación definitiva, con la obligación de devolución de los ingresos efectuados, no implica la anulación de las liquidaciones provisionales que fuesen firmes y consentidas.: Tribunal Supremo (Sala Tercera. Sección 2ª). Sentencia de 18 de julio de 2002”, RTT, vol. 1, no. 60, p. 163, Nov. 2021, Accessed: Mar. 11, 2026. [Online]. Available: https://revistatecnicatributaria.com/index.php/rtt/article/view/1700